DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto y sobre la base de la necesidad de supervisión y orientación que ha dejado por demostrado la Licenciada en psicología interviniente en la presente audiencia, en el sentido de que el sancionado necesita asistencia en forma ambulatoria, así como la necesidad de que el adolescente tenga el mayor tiempo ocupado en actividades educativas, deportiva y/o laborales, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad que recae sobre el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir el sancionado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por el lapso de tiempo que l.....