DISPOSITIVO
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la modificación de la forma de cumplimiento de la medida de reglas de conducta, consistente en la obligación de practicar una disciplina deportiva, por la obligación de ejercer una actividad laboral; en consecuencia el sancionado deberá consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo. Por otra parte, el tribunal le reitera al sancionado, la obligación de demostrar que se encuentra cursando estudios, en tal virtud, se le otorga el lapso de un (01) mes para que demuestre el cumplimiento de dicha obligación.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ej.....