DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de un (01) año. Se deja constancia que el inicio de la libertad asistida será una vez que conste en el expediente que inició la recepción de las orientaciones .....