En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente (Identidad Omitida), anteriormente identificado, a cumplir la sanción de:
LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) año, previsto en la Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
La obligación del Adolescente (Identidad Omitida), de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en las áreas Psicológica, Psiquiátrica y Social, en la q.....