DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda, mantener el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, para que se lleve a cabo el cumplimiento de la misma en Libertad, en la forma establecida con el párroco. 2.- Se establece como lapso de un (1) mes a fin de demostrar al Tribunal la forma del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, estableciéndose para ello, los días viernes por el tiempo de cuatro (04) horas en la mañana y el sábado por el tiempo de cuatro (04) horas en la mañana, en la iglesia Parroquia Espíritu Santo. E.....