Ahora bien, en relación con la sanción de Libertad Asistida, este Tribunal, al computar desde el día 03-11-2009, fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de dicha sanción, hasta el día 23-02-2010, determina que el mismo ha cumplido con la referida sanción de manera cabal y continua, por el lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, luego hay una interrupción por cuanto el adolescente antes mencionado no asistió a la cita del día 23-03-2010, y a la del día 23-07-2010, a la citas pautadas por el equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal, posteriormente asiste el día 19-08-2010, y luego asiste a la cita del día 07-09-2010, cumpliendo hasta la fecha antes referida en relación a la sanción de Libertad Asistida injusta por este tribunal en fecha 28-07-2009, con cuatro (04), Meses, y seis (06), días, faltándole por cumplir, Ocho (08) Meses, y Veinte (20) días, y en relación con la sanción de Reglas de Conducta.....