DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-11-1.986, titular de la cédula de identidad Nº 20.270.602., residenciado en el callejón A, calle la redoma Nº 7-4, Barrio la Romana Araure Estado Portuguesa, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo, por lo que se acuerda librar los oficios respectivos y una vez ubicado se haga la debida y oportuna notificación a este Tribunal, sin embargo, en caso de no ser ubicado en el lapso de treinta días hábiles, se ordenará la captura del mismo, en virtud de los razonamientos antes señalados, a .....