DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a partir del día 26-06-2010, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente, a partir del día 26-06-2010. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para la reclusión del mencionado adolescente, a fin de que la Libertad del mismo se haga efectiva y una vez conste en autos la última de las notificaciones .....