DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Regla de conductas impuestas al ciudadano (identidad omitida), antes identificado, por lo que en consecuencia, deberá: 1.- En lo que respecta a la obligación de estudiar y trabajar, se le concede el lapso de un mes para demostrar su cumplimiento, y posteriormente a la demostración en cuestión, deberá consignar cada tres (03) meses constancia de estudio y de trabajo. 2.- En cuanto a la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, se ordena al sancionado reiniciar en forma inmediata el cumplimiento respecto a las orientaciones que debe .....