DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, el CESE de la medida de Libertad Asistida, y se ordena la libertad plena que corresponde solicitada por la defensa, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días del mes de Mayo de 2009.
JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL.
Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS
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