DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta, por este Tribunal en la presente causa, en fecha 26-02-2010, al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad del mencionado adolescente, en relación a la presente causa y en virtud de que al folio noventa y uno (91) de la vigésima tercera (23) pieza de la presente causa signada con el N°PY11-D-2008-0000009, corre inserto oficio S/N°, de fecha 13 de julio de 2010, emanado del Juzgado de Control N°02 de este Sistema Penal, mediante el cual se hace del Conocimiento de este Tribunal que el adolesc.....