DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 622, Parágrafo Primero, 628 Parágrafo Segundo literal "c", todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide : PRIMERO: Impone a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) meses, en consecuencia se REVOCAN las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que recayeren en contra del mismo, según sentencia dictada por el Tribunal de juicio de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 12 de Marzo del año 2008. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, (Ordinario).....