DISPOSITIVA.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a comparecer ante este Tribunal, a fin de ser formalmente impuesto de la sanción de Amonestación, todo lo cual, conforme lo establecido en el artículo 623 Ejusdem, consistente en la severa recriminación verbal al adolescente, la cual se hará en el acto de imposición previsto al ejercicio del derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución acuerda la ce.....