DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1.- mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Regla de conductas impuestas al ciudadano (Identidad Omitida), por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá continuar con su comparecencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin reiniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida. 2.- en lo que respecta a la medida de regla de conductas, consistente en: la obligación de estudiar y trabajar, el tribunal le otorga un plazo de quince dias para que demuestre que han reiniciado el cumplimiento de esta obligación.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
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