Ahora bien, de lo expresado anteriormente este Tribunal de Ejecución, determina que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el término establecido como lapso para el cumplimiento de dichas sanciones y determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el Cese de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de seis (06) meses, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se acuer.....