DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano, en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, consistente, entre otras, en la obligación de estudiar, el tribunal le ratifica que deberá consignar cada tres (03) meses constancia de estudios. Así mismo, se le ratifica la obligación de cumplir con las otras reglas de conducta impuestas, como lo es la obligación de acudir a recibir orientación ante la Unidad de narcóticos anónimos, estableciéndole .....