DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y se ordena la remisión de la causa una vez vencido el lapso de Ley, al archivo Regional para su archivo Definitivo.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2010.
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