DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio del Niño: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dic.....