DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la adolescente: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCGO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de CRUZ MARIA LOPEZ y el ESTADO VENEZOLANO a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: a los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY Por el lapso de DOS (02) AÑOS, y en relació.....