DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el derecho a salud que asiste al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho a la tutela Judicial efectiva consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 26, el 83 ejusdem que contiene la salud como Derecho Fundamental, el 41 de la misma carta magna que consagra el derecho a la salud de los Adolescentes, así como el 42 constitucional, que refleja los responsables y garante de la salud de los Adolescentes, ACUERDA conforme a lo establecido en los artículos 646, y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñ.....