DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 622, Parágrafo Primero, 628 Parágrafo Segundo literal "c", todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide : PRIMERO: Impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) meses, en consecuencia se REVOCA la medida de Libertad Asistida, que recayó en contra del mismo, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 29 de Abril del año 2005. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por considerar al ref.....