En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sustituye la medida de Semi Libertad que recae sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual consistirá en: a.- La obligación del adolescente de estudiar. b.- La obligación de no incurrir en la comisión de hechos punibles, estableciéndose como fecha de culminación de dicha medida el día 15 de Junio 2010, por lo que, deberá consignar constancia de estudios en el lapso de un mes y posteriormente cada tres meses. Asimismo, se deja expresa constancia que el día inmediato a la culminación de la medida de Reglas de Conducta hoy impuesta iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, la cual culminará día el día 17 de Abril de 2012. Notifíque.....