DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el tiempo sufrido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, privado de su libertad en instituciones de internamiento hasta la presente fecha, con ocasión del proceso en el cual resultó condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, es el lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión.....