DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa señalada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana SARLY JADARY LEAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.177.941, en representación de su hija ............., de nueve (09) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 314, asentada en el Libro de Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, y se Declara definitivamente que lo correcto del primer nombre de la madre de la niña involucrada es SARLY y no SARAHY, igualmente lo correcto del segundo apellido de la niña antes mencionada es SANCHEZ y no LEAL. Se ordena de conformidad con el artículo 774 del.....