DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el ciudadano JOSE BALDOMERO SILVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.265.004, representante legal del niño.........., de ocho (08) años de edad, propietario del inmueble descrito en auto según consta de documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Noviembre de 2.006, y el cual quedo Registrado bajo el N° 04, folios 1 al 2, Protocolo Primero Tomo 12, Cuarto Trimestre. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a el ciudad.....