IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ANAMALIA MÁRQUEZ DÍAZ y ALLAN JOSÉ OJEDA GALLEGOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.375.241 y 5.442.271; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 1990. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006, se establec.....