Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Vigilante de Tránsito, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad NºV-9.835.035, a su viuda MIRLA MARIA GONZALEZ DE PARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.648.999; y a sus hijos EMANUEL ANTONIO, HECTOR MANUEL, y VICTOR MANUEL PARGAS GONZALEZ, de 7, 5 y 4 años de edad, en su órden, a sus otros hijos JOSE ALBERTO PARGAS TORRES, de 14 años de edad, representado por su progenitora TANIA.....