DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: YOANNE MARGARITA CARDENAS TORREALBA y LUIS EDUARDO RAMOS JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.271.468 y V-11.851.168; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 26 de Mayo de 1998, según consta del Acta de Matrimonio Nº 176. Y Así se Declara.CLIMBER JOSUE, CLI
Respecto a los adolescentes y niño: .........., ............ y ............., actualmente de nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y .....