Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: PABLO JOSE SANCHEZ y MARIA JOSEFINA LEAL SEGUERI, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.655.437 y 7.543.636, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Febrero de 1.988, bajo el Nº 25 del Libro de Registro respectivo; de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia, la adolescente SOL MARIA SANCHEZ LEAL, de dieciséis (16) años de edad, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre. .....