Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido SILVINO DEL CARMEN CAMACARO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Obrero, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, y portador de la Cédula de Identidad NºV-6.636.543, a su viuda ISABEL SALCEDO DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.661.999, a sus hijos WLADIMIR SILVINO CAMACARO SALCEDO, MERY ISABEL CAMACARO SALCEDO, y ERIKA DEL CARMEN CAMACARO SALCEDO, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.001.545; 15.491.107; y .....