DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: BAKKER YAGER MARCHAN COHIL y DESIREE SELENA DUDAMEL ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.073.940 y V-16.566.940; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa; en fecha 26 de Octubre de 2000, según consta del Acta de Matrimonio Nº 337. Y Así se Declara.
Respecto al niño: (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo pre.....