DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido REYES ANANIAS ABARCA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.384.687, a su esposa MARINA TERESA PEREZ DE ABARCA, a sus hijos CESAR ALEJANDRO ABARCA PEREZ, REYES YAHIR ABARCA PEREZ, REYES ALEXANDER ABARCA ALVAREZ, MIRNA YASMIN ABARCA ALVAREZ, actualmente de veinticinco (25), treinta y siete (37), y treinta y seis (36) años de edad; y sus nietos (se omiten), actualmente de trece (13), nueve (09) y ocho (08) años de edad, hijos de su hijo premuerto JERSON EDUARDO ABARCA P.....