DECISIÓN.-
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara, SIN LUGAR la demanda de divorcio con fundamento al artículo 185 numeral 02 del Código Civil, interpuesta por la Ciudadana: BIAZIRIS BEATRIZ MOLINA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.838.983, contra de su cónyuge, el Ciudadano: FREDY HERNAN SANTIAGO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.067.201.