Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción que por Fijación de Obligación Alimentaría intento la ciudadana MARIA INÉS HERNÁNDEZ ESCALONA, antes identificada a favor de su hijo (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE IBARRA, antes identificado y fija el monto de dicha Obligación en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200) MENSUALES, que representa aproximadamente el veinte por ciento (20%) del ingreso neto mensual percibido por el demandado y diez (10) salarios mínimos diarios a razón de veinte bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 20.49), según Decreto Presidencial del presente año. El monto de dicha mensualidad será el doble de la suma obligada, en los meses de Agosto y Diciembre .....