Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC, a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN DA SILVA TEXEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.614, del Adolescente ALEXIS ARTURO HERNANDEZ DA SILVA le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente al Adolescente antes mencionado, en el Acto antes descrito, sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al artículo 110 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no la faculta p.....