DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 8, casa N° 27, de Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.492, a sus hijos KARLA YUREIMA RODRIGUEZ LADERA, (se omiten), ROSMAR YOSELIN RODRIGUEZ LADERA, RONNY RAMON RODRIGUEZ LADERA, SHEYLY LILIBETH RODRIGUEZ LADERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ LADERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, DUVERLIS YANNERSY RODRIGUEZ MARTINEZ, DASMIR ALBERTO RODRIGUEZ .....