Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE DEL VALLE PINTO PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de ocupación Obrero, domiciliado en calle 5 N° 4, Urbanización Durigua Cuatro, Acarigua Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° 9.778.027, a sus hijos ......., de 15, y 9 años de edad, representados por su progenitora ciudadana MARIA ERLINDA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.768.290. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario d.....