D I S P O S I T I V A
En este estado el Tribunal ha hecho una revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. La Patria Potestad será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre de las menores; el Régimen de Visitas el acordado por las partes en la solicitud, el padre visitará a sus hijas cuando lo desee, siempre que no interfiera con su estudio o la hora de descanso y estudios de las menores, así mismo podrá llevárselas con el, a pasear o pasar vacaciones, y algunos fines de semanas, previa autorización de la madre, advirtiendo que de conformidad con el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.....