Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada por la ciudadana MAYRA MARITZA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.849.251, en representación de (IDENTIFICACION OMITIDA), en contra del ciudadano JOSE LUIS NELO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.643.847 identificados en autos. En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarle a su hijo la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000) MENSUALES que representan cuatro punto diez (4.10) salarios mínimos diarios a razón de diecisiete mil setenta y siete con cincuenta cada uno (Bs. 17.077,50) según Decreto Presidencial. Así mismo este Tribunal decreta que en el mes de Septiembre y Diciembre dicha obligación .....