Pues bien, se observa en la presente causa que la última actuación de la parte actora es de fecha 28-08-03, hasta la presente fecha han transcurrido DOS AÑOS, CUATRO MESES, CATORCE DIAS, encuadrando en consecuencia con lo previsto en el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las citadas disposiciones y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero que es el que le asigna competencia en esta materia decreta la PERENCION de la Instancia por el transcurso de más de un año sin que el demandante haya realizado acto procesal alguno; produciéndose los efectos previstos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la Pere.....