DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: DEXIS DANISA ZAMBRANO TORREALBA y JOSE GREGORIO SOLA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.226.114 y V-12.528.515, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 02 de Febrero de 2005, según consta del Acta de Matrimonio Nº 34. Y Así se Declara.
Respecto a los niños: (se omiten), actualmente de once (11) y nueve (09) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo.....