IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ROSA YANINA PEÑA y JORGE DAVID RIVERO COLMENÁREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.266.479 y 11.076.043, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Abril de 2002. Y Así se Declara.