DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOSE VICENTE PEREZ LEÓN y MIGDALIA COROMOTO PERDOMO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.077.280 y V-14.000.074; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa; en fecha 05 de Agosto de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 346. Y Así se Declara.
Respecto a la niña: (se omite), actualmente de catorce (14) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo prev.....