DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: CENTENO RONDON DOACELIS JOSEFINA y RAMIREZ PARRA JUAN PABLO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.754.668 y V-12.364.052; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo; en fecha 01 de Octubre de 1990, según consta del Acta de Matrimonio Nº 310. Y Así se Declara.
Respecto al niño y adolescente: (se omiten), actualmente de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del N.....