D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en beneficio de las adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN LEGAL), como MEDIDA DE PROTECCIÓN, la contemplada en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la COLOCACIÓN FAMILIAR la cual deberá ejecutarse en el hogar del ciudadano FREDDY RAMON ESCALONA CORTEZ, antes identificado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.137.433, domiciliado en Urbanización Gonzalo Barrios, sector 3, Vereda 3, Casa Nro. 7, Acarigua, Estado Portuguesa. Se advierte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, la presente medida pue.....