Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA acuerdo suscrito ante este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2006, por los ciudadanos CARLOS CRUZ GONZALEZ Y LUZ MARIA MENDEZ DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.302.720 y 9.410.182, domiciliados en Urbanización Fundación Mendoza, avenida 3, casa D - 23, Acarigua, Estado Portuguesa y la ciudadana AURA PASTORA ORELLANA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.090.363, domiciliada en Barrio El Tamarindo, Avenida 20 entre Calles 2 y 3, frente a la quebrada Araure, Estado Portuguesa, en consecuencia se DECRETA, la COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño (IDENTIFICACION OMITIDA) de conformidad artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....