Por todas las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Restitución de Custodia, incoada por la ciudadana MAURY JACKELINE FRONTADO CONTRERAS, antes identificada, en contra de la ciudadana, MARIA LEONOR LUCENA SILVA, también identificada en autos. En consecuencia se ORDENA a la precitada ciudadana RESTITUIR de forma inmediata la CUSTODIA de la niña (identificación omitida), a su progenitora, a quien se autoriza para solicitar de ser estrictamente necesario, la colaboración de la fuerza pública o cualquier otra institución integrante del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, en atención al principio de solidaridad y participación que disponen los artículo 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, no sin antes advertir a ambas ciudadanas que se tomen las previsiones necesarias en virtu.....