DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido PEDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.174, a sus hijos LUZ MARLY COLMENAREZ ESCALONA, MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA, JOSE GIOVANNY COLMENAREZ ESCALONA y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-19.284.711, V-19.284.711, V-13.072.989 y V-22.104.653, y el ultimo de los nombrados de quince (15) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solic.....