DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: IRENE MAGDALENA YEPEZ SEGURA y RAFAEL ANTONIO MEDINA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.492.566 y V-16.292.436; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Julio de 1998, según consta del Acta de Matrimonio Nº 242. Y Así se Declara.
En consecuencia a la niña: .........., de cuatro (04) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntament.....