DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y previa la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC al ciudadano MORENO OROZCO ANTONIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.386, de la adolescente (se omite identificación por disposición legal), le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la adolescente antes mencionada al ciudadano JUAN FRANCISCO URBINA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.842.892, sin extenderse en sus atribuciones o admi.....